Huelga patronal 4 y 11 mayo, ¿y si cierran mi centro y me obligan a hacer huelga?
INFORMADAS Y ORGANIZADAS
⚠️ACCIONES QUE PUEDES TOMAR SI INTENTAS ACUDIR A TU PUESTO EL 4 o el 11 DE MAYO Y ESTÁ *CERRADO*⚠️
El Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo dice que en esa situación hay que generar pruebas de su intención de trabajar y de la imposibilidad de hacerlo.
Hay que demostrar la presencia:
1. *Pruebas inmediatas y presenciales* (Lo más efectivo)
- Acta Notarial: Es la prueba reina. Acudir con un notario al centro de trabajo para que levante acta de que las puertas están cerradas y el trabajador se encuentra allí listo para entrar.
- Testigos : Acudir acompañado de personas ajenas a la empresa (familiares, amigos) que puedan dar fe de que el trabajador estuvo allí a la hora de entrada y no pudo acceder.
- Fotografías o vídeos: Tomar fotos o vídeos de la puerta cerrada, mostrando el lugar, la fecha y la hora (usando aplicaciones que certifiquen la geolocalización y hora, o mostrando un periódico del día).
- Firmar o solicitar registro : Si hay personal de seguridad o representantes de los trabajadores, solicitar que firmen un documento que certifique la presencia del trabajador.
2. *Pruebas documentales y digitales*
- Fichaje o registro horario: Si el sistema de registro (app, web, tarjeta) sigue activo, fichar a la hora de entrada
- Correos electrónicos/Mensajes: Enviar un correo electrónico a la empresa (RRHH o superior) indicando : "Me persono en el centro de trabajo a las 08:00h y encuentro el centro cerrado, quedando a disposición de la empresa".
- Acta de la autoridad laboral: El empresario debe notificar el cierre a la autoridad laboral en 12 horas. El trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo para dejar constancia de que no se ha permitido el acceso.
*3. Acciones tras la presencia*
- Solicitar certificado de empresa: Si el cierre conlleva una extinción o suspensión, el empresario está obligado a facilitar la documentación para el paro.
- Contactar a representantes: Informar al comité de empresa o delegados sindicales para que documenten el cierre colectivo.
- Reclamación SMAC: Si la empresa se niega a reconocer la relación laboral o el intento de trabajo, acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
*Importancia de estas pruebas*
El cierre patronal debe ser temporal y justificado. Si el empresario no permite la reincorporación tras el cese del riesgo, incurre en infracciones graves.
Estas pruebas son esenciales para: Reclamar salarios si el cierre es considerado ilegal. Justificar la situación ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Pública Última actualización: 2026-04-27 09:20:22 PM